Resumen: Error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación -consistente en hacer constar en el suplico del escrito que era de impugnación-. Subsanación de la Junta de Extremadura que afirma que se trata de la formalización del recurso. Aplica doctrina flexibilizadora
Resumen: Auto desestima recurso de revisión interpuesto contra el decreto 16/04/2025 aprueba costas
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad. Se analiza si el Real Decreto Impugnado omite incluir en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los correspondientes valores, términos o conceptos que garanticen la recuperación de los costes en que deben incurrir los comercializadores de referencia para participar en el OMIP (mercado organizado de futuros de electricidad) y por otros conceptos. Desestimación del recurso.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual (EPI's) como los examinados en el presente caso forma parte de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. La Sala Tercera, siguiendo sus precedentes, descarta que se haya producido una vía de hecho y sostiene que no puede afirmarse de manera taxativa que los equipos de protección individual contra el Covid-19 (gafas y pantallas de protección) no sean material sanitario, puesto que constituye el material necesario para que quienes han de atender y tratar a los pacientes puedan hacerlo en las debidas condiciones. No procede examinar la segunda pretensión de la parte recurrente, consistente en que "se declare que la lista de funciones del personal auxiliar de enfermería del EJPSNF (Orden de 26 abril 1973) es una lista abierta que permite incorporar funciones que guarden relación directa con las existentes en dicha norma y siempre que no sean contrarias a la misma, que sean producto de la evolución de los tiempos y la realidad social en que ha de ser aplicada", por exceder de la cuestión recogida en el auto de admisión
Resumen: ERTE COVID. Desempleo: determinar si un trabajador de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario que vio suspendido su contrato de trabajo y accedido a la prestación por desempleo por la pandemia tiene o no derecho a este. Falta de contradicción: se reitera la doctrina recogida en las SSTS 975/24 de 3 de julio (rcud 4393/2022) y STS 107/25 de 18 de febrero de 2025 (rcud 3018/2022), sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
Resumen: C.S.P. Recurso casación posterior reforma Ley 41/2015. La sentencia recurrida es la previa sentencia dictada en apelación.Presunción de inocencia. La valoración probatoria del TSJ es asumible en casación.Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron en la detención. No es necesario el testimonio de los compradores de la droga.Ruptura cadena custodia. Doctrina de la Sala.Dilaciones indebidas. No se aprecia.Reincidencia y cancelación antecedentes penales. Fecha del hecho y no de la sentencia para la cancelación.
Resumen: Denegación de visitas y comunicación con hijas menores . La sentencia recurrida considera que la acción había caducado, por haber transcurrido en ese momento dos años desde la notificación de la resolución que declaró el desamparo, de conformidad con lo previsto en el art. 172CC. La Sala resuelve que no hay caducidad. Aplicación de la doctrina contenida en la STS 879/2024 de 20 de junio, que declara que cabe una interpretación sistemática del art. 172 CC y 780 LEC que, sin violentar el precepto y por ende el principio de seguridad jurídica, sea más respetuosa con la naturaleza de los intereses en juego, y en especial del interés superior del menor.
Se declara que la interpretación de la sentencia recurrida, al apreciar que por caducidad ha precluido el derecho de la madre a acceder a la vía judicial para impugnar la resolución que deniega su petición de visitas restringe injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito de la protección del interés del menor, más allá de lo que resulta necesario para el objetivo perseguido de dotar de estabilidad a los menores cuando se decreta el desamparo, que en este caso no es objeto de discusión.
Devolución de actuaciones.
Voto particular que formula el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio García Martínez.
Resumen: Salvo en los casos de suspensión derivada violencia de genero, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo la derivada de la suspensión de contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida a partir de sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).